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Transportes Terrestres de Mercancías: La acción directa del transportista ante el impago del porte.

Conforme estableció la disposición adicional sexta de la Ley 9/2013 de 4 de julio, en modificación de la Ley de Ordenación de Transporte Terrestre, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación.

La acción directa está teniendo un efecto muy positivo en la lucha contra el riesgo de impagados en el sector del transporte, resultando una medida muy efectiva desde el punto de vista del transportista que puede dirigir la reclamación contra el cargador e intermediarios sin perjuicio que estos ya hayan a su vez abonado el importe del porte.

A lo largo del pasado 2015 diversos Juzgados se han pronunciado en este sentido, no puede impedir el éxito de la acción directa contra cargador e intermediario el hecho que éstos ya hayan pagado el porte. Esto implica que pueden tener que abonar hasta dos veces el porte, todo ello sin perjuicio, claro está, que puedan repercutir luego la reclamación contra quien no hubiera cumplido con su obligación de pago. De este modo se establece una responsabilidad solidaria de todos los intervinientes en la cadena precedente al transporte, esto es: cargador e intermediarios.

El hecho que quepa la posibilidad de que cargadores o intermediarios puedan pagar hasta dos veces el porte conllevará una serie de cambios en el sector. Por un lado puede verse reducida la cadena de contratación, contratando el cargador directamente con los transportistas, o bien, que deban implementar en sus empresas adecuadas medidas para la gestión de los riesgos comerciales que permitiría conocer la verdadera solvencia y probabilidad de impagos de sus intermediarios.

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